Micelio
Auto22 de julio de 2003

A- de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Maria Ximena Castilla Jimenez

Tema · dato duro
Nulidad Sentencia C-551/03
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró que no es pertinente la recusación formulada por la ciudadana de la referencia contra los magistrados de la Corte para conocer de la nulidad planteada por algunos ciudadanos contra la sentencia C-551/03.

De conformidad con lo anterior, es a la Sala Plena de la Corte a quien le compete pronunciarse respecto a las solicitudes de nulidad que puedan ser planteadas.

Por tanto, mal podría relevarse a sí misma de una obligación impuesta por el ordenamiento jurídico.

Ello refuerza entonces la impertinencia de la causal de recusación invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVE
  3. Primero. DECLARAR que no es pertinente la recusacion formulada por la ciudadana Maria Ximena Castilla Jimenez contra los magistrados de la Corte para conocer de la nulidad planteada por algunos ciudadanos contra la sentencia C-551 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
A. 329/06Recusación De Todos Los Magistrados Que Componen La Sala Plena, Dentro De La Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Artículos 1 Y 2 Del Acto Legislativo 1 De 2005, Por El Cual Se Adiciona El Artículo 48 De La Constitución Política. La Sala Plena Encuentra Que Tal Recusación Resulta Impertinente En La Medida Que Las Posiciones Fijadas En Las Sentencias Citadas Por El Demandante Fueron Plasmadas En Providencias En Las Cuales Cada Magistrado Participó Ejerciendo Sus Funciones Judiciales. Declara Impertinente La RecusacionA. 307/06Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Recusacion Formulada Por El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria Actuando Como Ciudadano Contra El Magistrado Doctor Nilson Pinilla Pinilla En El Tramite Del Incidente De Nulidad. Impertinencia De La Recusacion FormuladaA. 306/06Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Recusacion Formulada Por El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria Actuando Como Ciudadano Contra El Magistrado Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra En El Tramite Del Incidente De Nulidad. Impertinencia De La Recusacion FormuladaA. 211/05Recusacion Formulada Contra El Magistrado Humberto Sierra Porto Para Conocer De Las Demandas Contra El Acto Legislativo 02 De 2004. El Hecho Invocado Como Causal, La Condicion De Doble Nacionalidad Del Referido Magistrado, No Encuadra Bajo Ninguno De Los Supuestos Facticos Descritos En Los Articulos 25 Y 26 Del Decreto 2067 De 1991. Los Demandantes Carecen De Legitimación Para Promover La Recusacion. Se Declara La Carencia De Legitimación Y La ImpertinenciaA. 210/05Recusacion Formulada Contra El Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra Para Conocer De Las Demandas Contra El Acto Legislativo 02 De 2004. El Hecho Invocado Como Causal, La Edad Del Referido Magistrado, No Encuadra Bajo Ninguno De Los Supuestos Facticos Descritos En Los Articulos 25 Y 26 Del Decreto 2067 De 1991. Los Demandantes Carecen De Legitimación Para Promover La Recusacion. Se Declara La Carencia De Legitimación Y La ImpertinenciaA. 119/05Recusacion Formulada Por Jairo Enrique Ramírez Contra El Magistrado Alvaro Tafur Galvis. Falta De Legitimación Del Ciudadano Para Formular La Recusacion La Cual Además Resulta Ser Impertinente.
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.